Arraigo laboral (2026): requisitos, prueba de la relación laboral y cómo solicitarlo
Resumen en 30 segundos
- Norma
- Art. 124 y ss. RD 1155/2024
- Estancia mínima
- 2 años continuados en España
- Prueba principal
- Relación laboral acreditada (6 meses en 2 años)
- Vías admitidas
- Sentencia judicial, acta Inspección o resolución TGSS
- Duración
- 1 año, renovable
- Permite trabajar
- Sí (cuenta ajena y propia)
El arraigo laboral es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede a quien acredita haber trabajado en España sin autorización y quiere regularizar su situación. Tras el RD 1155/2024 el enfoque cambia: ya no basta con la sentencia judicial, se aceptan también actas de la Inspección de Trabajo y resoluciones de la TGSS.
¿Quién puede solicitar el arraigo laboral?
La normativa exige tres bloques de requisitos que se acreditan simultáneamente en la solicitud.
- Permanencia continuada en España durante al menos 2 años previos a la solicitud.
- Relación laboral por cuenta ajena de al menos 6 meses dentro de esos 2 años.
- Ausencia de antecedentes penales en España y en los países de residencia previa en los últimos 5 años.
Cómo se prueba la relación laboral (RD 1155/2024)
La gran novedad frente al reglamento anterior es que la relación laboral se puede acreditar por varias vías, no solo por sentencia:
- Sentencia judicial firme del orden social que reconozca la relación laboral.
- Resolución administrativa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que reconozca el alta.
- Acta de infracción o de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Vida laboral con periodos cotizados que sumen 6 meses en los últimos 2 años (si el trabajo fue con contrato).
Documentación imprescindible
Estos son los documentos que la Oficina de Extranjería exige en la práctica:
- Pasaporte completo en vigor.
- Certificado de empadronamiento histórico que cubra los 2 años continuados.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado y traducido, y certificado español.
- Prueba de la relación laboral (sentencia, acta o resolución TGSS).
- Modelo EX-10 cumplimentado y firmado.
- Justificante del pago de la tasa 790 código 052.
Arraigo laboral, social, sociolaboral y de segunda oportunidad: cuál te toca
Es el punto donde más gente se equivoca de vía y pierde meses. Resumen práctico:
- Arraigo laboral: 2 años en España y 6 meses de trabajo ya realizado, probado por sentencia, acta de Inspección o resolución TGSS. No necesitas contrato hoy.
- Arraigo sociolaboral: 2 años en España y un contrato o una oferta vigente de al menos 20 horas semanales. Mira al futuro, no al pasado.
- Arraigo social: 3 años en España, vínculos familiares o informe de integración y medios de vida.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quien tuvo autorización en los 2 años anteriores y la perdió.
Errores que provocan denegación
Los motivos de denegación se repiten. Revisa estos puntos antes de presentar:
- Empadronamiento con huecos: el histórico debe cubrir los 2 años sin cortes relevantes.
- Prueba laboral insuficiente: capturas de nóminas, testigos o recibos sueltos no acreditan la relación laboral por sí solos.
- Antecedentes penales sin apostilla o sin traducción jurada, o caducados al presentar.
- Pasaporte con menos vigencia de la exigida o sin todas las páginas escaneadas.
- Tasa 790 052 pagada con datos que no coinciden con los del EX-10.
Qué pasa después de la concesión
La autorización se concede por 1 año y habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. Desde la notificación tienes un mes para pedir cita de huellas y solicitar la TIE con el EX-17 y la tasa 790 012.
Antes de que caduque hay que renovar. Preparamos la renovación con la documentación que exige cada Oficina de Extranjería y la presentamos telemáticamente.
Compatibilidad con alta de autónomo
El arraigo laboral concedido permite trabajar por cuenta ajena y también darse de alta como autónomo. Es la vía natural para regularizar y arrancar una actividad económica en España.
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Cómo hacerlo paso a paso
- Reunir la prueba de estancia continuada. Solicita el certificado de empadronamiento histórico en tu ayuntamiento. Debe cubrir los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud sin cortes superiores a 90 días.
- Acreditar la relación laboral (6 meses). Elige la vía que mejor se ajuste: sentencia judicial firme, acta de la Inspección de Trabajo o resolución de la TGSS. Los 6 meses pueden sumarse de varios periodos.
- Obtener los antecedentes penales. Solicita antecedentes del país de origen (y de otros países donde hayas vivido en los últimos 5 años). Apostíllalos y tradúcelos por traductor jurado.
- Cumplimentar el EX-10 y pagar el 790 052. Descarga el EX-10 del Portal de Inmigración y paga la tasa 790 052 (epígrafe 2.4) en un banco colaborador o telemáticamente. (enlace oficial)
- Presentar la solicitud en MERCURIO. La presentación se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia mediante la sede electrónica (MERCURIO) con certificado digital o representante habilitado. (enlace oficial)
- Solicitar el TIE tras la resolución. Concedido el arraigo, tienes 1 mes para pedir la TIE en la Comisaría de Policía con el EX-17 y la tasa 790 012.
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Preguntas frecuentes
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Habla con un abogado por WhatsAppFuentes oficiales
- RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (BOE)
- Formulario EX-10 (Portal de Inmigración)
- MERCURIO — presentación telemática
- Consulta del estado de tu expediente (sede electrónica)
- Directorio de Oficinas de Extranjería
⚖️ Este contenido tiene carácter orientativo. Confirma siempre importes, plazos y requisitos con la fuente oficial antes de tomar decisiones.