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    Arraigo Social

    Autorización de residencia temporal por arraigo social en España, para ciudadanos extranjeros con al menos dos años de permanencia y vínculos familiares o informe de integración social.

    Precio del servicio

    399€

    IVA incluido · Consulta inicial gratuita

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    Requisitos para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo social en España

    Para poder solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, debes cumplir todos los siguientes requisitos:

    1. Requisitos personales y legales

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a quienes les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en el ordenamiento español.
    • No figurar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarte en el plazo de compromiso de no retorno a España que hayas asumido al retornar voluntariamente a tu país de origen.
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
    • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

    Se entiende por solicitante de protección internacional a aquella persona que haya formulado una solicitud sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa o, en su caso, judicial.

    2. Requisitos de residencia y arraigo

    • Haber permanecido de forma continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
    • Las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
    • El tiempo de estancia en España mientras eras solicitante de protección internacional no computa para este plazo hasta que se resuelva la solicitud de forma firme.

    3. Vínculos familiares o integración social

    Vínculos familiares:

    • Tener vínculos familiares en España con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa).
    • Justificar disponer de medios económicos suficientes para el mantenimiento de la unidad familiar, que en todo caso deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM.
    • Los medios económicos deberán estar disponibles en España y proceder de los familiares mencionados, salvo que cumplas los requisitos del artículo 84 y puedas acreditar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.

    En ausencia de vínculos familiares:

    • Acreditar tu integración social mediante la presentación de un informe favorable de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma de tu lugar de residencia, recomendando la concesión de la autorización.

    4. Plazo de resolución

    • La administración tiene un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud para resolver.
    • Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
    • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de tu lugar de residencia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué incluye este servicio?

    • Revisión completa de tu documentación
    • Preparación y presentación del expediente
    • Seguimiento continuo hasta la resolución
    • Asistencia de abogados especializados colegiados
    • Gestión 100% online

    ¿Cómo funciona?

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