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    Tarjeta comunitaria (2026): qué es, requisitos y cómo solicitarla

    Última actualización: 21 de julio de 2026
    Conforme al RD 1155/2024
    Equipo legal de Extranjería Clara
    Abogados colegiados en España
    Especializados en extranjería y RD 1155/2024

    Resumen en 30 segundos

    Nombre oficial
    Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
    Norma que la regula
    RD 240/2007 y Directiva 2004/38/CE
    Duración
    5 años (renovable) → residencia permanente
    Formulario
    EX-19
    Tasa
    790 código 012 (12,00 €) y 790 052 (10,72 €)
    Permite trabajar
    Sí, por cuenta ajena y propia sin restricciones

    La tarjeta comunitaria es la autorización de residencia que se concede a familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles o de la Unión Europea. Permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones con el ciudadano de la UE al que acompañan.

    ¿Quién puede solicitarla?

    La normativa reconoce dos grupos de beneficiarios:

    • Familiares directos: cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 21 años o dependientes, ascendientes a cargo.
    • Otros familiares: pareja de hecho estable no registrada, hermanos, sobrinos u otros parientes con vínculo real y dependencia acreditada.

    Requisitos principales

    Además de acreditar el vínculo con el ciudadano UE, se exige:

    • Que el ciudadano UE resida efectivamente en España o vaya a residir con el familiar.
    • Que disponga de medios económicos suficientes para él y su familia (no vinculado necesariamente al SMI).
    • Cobertura sanitaria en España (Seguridad Social o seguro médico privado).
    • Ausencia de antecedentes penales relevantes.

    Duración y renovación

    La tarjeta se concede por 5 años. Pasado ese plazo, si mantienes el vínculo y sigues residiendo en España, puedes solicitar la tarjeta permanente de familiar de la Unión.

    La condición se mantiene incluso en supuestos de fallecimiento, divorcio o nulidad, con requisitos específicos previstos en el RD 240/2007.

    Cómo hacerlo paso a paso

    1. Reunir documentación del familiar UE. DNI o pasaporte del ciudadano UE, certificado de registro de ciudadano de la Unión y prueba de residencia real (empadronamiento, contrato de alquiler...).
    2. Reunir documentación del solicitante. Pasaporte completo en vigor, certificado del vínculo (matrimonio, nacimiento, pareja registrada) traducido y apostillado, y certificado de antecedentes penales del país de origen.
    3. Cumplimentar el EX-19. Descarga el EX-19 desde el Portal de Inmigración y complétalo con los datos del solicitante y del ciudadano UE. (enlace oficial)
    4. Pagar las tasas. Se abonan dos tasas: 790 código 052 (10,72 €) por la tramitación y 790 código 012 (12,00 €) por la expedición de la tarjeta.
    5. Presentar la solicitud. Con cita previa en la Oficina de Extranjería del domicilio en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en España. La resolución expresa debe dictarse en 3 meses.
    6. Toma de huellas y recogida de la tarjeta. Una vez aprobada, se pide cita para huellas (Policía) y se recoge la tarjeta física entre 30 y 40 días después.

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