Tarjeta comunitaria (2026): qué es, requisitos y cómo solicitarla
Resumen en 30 segundos
- Nombre oficial
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
- Norma que la regula
- RD 240/2007 y Directiva 2004/38/CE
- Duración
- 5 años (renovable) → residencia permanente
- Formulario
- EX-19
- Tasa
- 790 código 012 (12,00 €) y 790 052 (10,72 €)
- Permite trabajar
- Sí, por cuenta ajena y propia sin restricciones
La tarjeta comunitaria es la autorización de residencia que se concede a familiares extracomunitarios de ciudadanos españoles o de la Unión Europea. Permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones con el ciudadano de la UE al que acompañan.
¿Quién puede solicitarla?
La normativa reconoce dos grupos de beneficiarios:
- Familiares directos: cónyuge o pareja registrada, hijos menores de 21 años o dependientes, ascendientes a cargo.
- Otros familiares: pareja de hecho estable no registrada, hermanos, sobrinos u otros parientes con vínculo real y dependencia acreditada.
Requisitos principales
Además de acreditar el vínculo con el ciudadano UE, se exige:
- Que el ciudadano UE resida efectivamente en España o vaya a residir con el familiar.
- Que disponga de medios económicos suficientes para él y su familia (no vinculado necesariamente al SMI).
- Cobertura sanitaria en España (Seguridad Social o seguro médico privado).
- Ausencia de antecedentes penales relevantes.
Duración y renovación
La tarjeta se concede por 5 años. Pasado ese plazo, si mantienes el vínculo y sigues residiendo en España, puedes solicitar la tarjeta permanente de familiar de la Unión.
La condición se mantiene incluso en supuestos de fallecimiento, divorcio o nulidad, con requisitos específicos previstos en el RD 240/2007.
Cómo hacerlo paso a paso
- Reunir documentación del familiar UE. DNI o pasaporte del ciudadano UE, certificado de registro de ciudadano de la Unión y prueba de residencia real (empadronamiento, contrato de alquiler...).
- Reunir documentación del solicitante. Pasaporte completo en vigor, certificado del vínculo (matrimonio, nacimiento, pareja registrada) traducido y apostillado, y certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Cumplimentar el EX-19. Descarga el EX-19 desde el Portal de Inmigración y complétalo con los datos del solicitante y del ciudadano UE. (enlace oficial)
- Pagar las tasas. Se abonan dos tasas: 790 código 052 (10,72 €) por la tramitación y 790 código 012 (12,00 €) por la expedición de la tarjeta.
- Presentar la solicitud. Con cita previa en la Oficina de Extranjería del domicilio en un plazo máximo de 3 meses desde la entrada en España. La resolución expresa debe dictarse en 3 meses.
- Toma de huellas y recogida de la tarjeta. Una vez aprobada, se pide cita para huellas (Policía) y se recoge la tarjeta física entre 30 y 40 días después.
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Preguntas frecuentes
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Habla con un abogado por WhatsAppFuentes oficiales
- RD 240/2007 (entrada, libre circulación y residencia en España)
- Formulario EX-19 (Portal de Inmigración)
- Información oficial — Tarjeta de familiar de ciudadano UE
⚖️ Este contenido tiene carácter orientativo. Confirma siempre importes, plazos y requisitos con la fuente oficial antes de tomar decisiones.