Tasa 790 código 052 (2026): quién la paga, importes y cómo abonarla
Resumen en 30 segundos
- Formulario
- Modelo 790 · código 052
- Organismo
- Ministerio del Interior (Extranjería)
- Cuándo se paga
- Al iniciar una autorización de estancia o residencia
- Importe orientativo
- 10,72 € – 21,44 € según epígrafe
- Dónde se paga
- Banco colaborador o pago online AEAT
- Validez del justificante
- Se adjunta a la solicitud del expediente
La tasa 790 código 052 es el tributo estatal que financia la tramitación de las autorizaciones de estancia y residencia que dependen del Ministerio del Interior (Extranjería). Se abona antes de presentar la solicitud y su justificante forma parte obligatoria del expediente.
¿Qué es la tasa 790 código 052?
La 790 052 es una tasa administrativa regulada por la Ley 4/2000 (LOEX) y su normativa de desarrollo. La gestionan las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y su recaudación se realiza a través de la AEAT mediante el modelo 790.
Cubre casi todas las autorizaciones de estancia y residencia inicial que se tramitan como extranjero no comunitario en España: estudiantes, arraigos, cuenta ajena inicial, reagrupación familiar, larga duración, entre otras.
¿A qué autorizaciones aplica?
Los epígrafes más habituales dentro del modelo 790 052 son:
- 2.1 — Autorización de estancia por estudios, movilidad, prácticas o voluntariado.
- 2.2 — Prórroga de estancia por estudios.
- 2.4 — Autorización inicial de residencia temporal (arraigos, reagrupación, no lucrativa).
- 2.5 — Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- 2.6 — Autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE.
Importes actualizados en 2026
Los importes se revisan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2026 se mantienen las cuantías del ejercicio anterior:
- Epígrafe 2.1 (estancia por estudios): 10,72 €
- Epígrafe 2.2 (prórroga de estudios): 16,08 €
- Epígrafe 2.4 (residencia temporal inicial): 10,72 €
- Epígrafe 2.5 (residencia y trabajo cuenta ajena): 21,44 €
- Epígrafe 2.6 (larga duración): 21,44 €
¿Quién tiene que pagarla?
La paga siempre la persona solicitante de la autorización, salvo en la 2.5 (cuenta ajena inicial), donde la abona el empleador porque es quien presenta la solicitud.
Si el trámite se realiza en representación de un menor, el pago figura a nombre del menor y lo firma quien ostenta la representación legal.
Cómo hacerlo paso a paso
- Descargar el modelo 790 código 052. Accede a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y descarga el formulario editable del modelo 790 052. (enlace oficial)
- Rellenar tus datos y elegir epígrafe. Cumplimenta identificación (NIE o pasaporte), domicilio en España y marca únicamente el epígrafe que corresponda a tu autorización. El importe se calcula automáticamente.
- Imprimir los tres ejemplares. El modelo se imprime en tres copias: interesado, entidad colaboradora y Administración. El código de barras debe quedar legible.
- Pagar en banco colaborador o por vía telemática. Puedes pagarla en cualquier oficina de un banco colaborador (BBVA, Santander, CaixaBank, etc.) o abonarla online con certificado digital o Cl@ve desde la sede AEAT.
- Adjuntar el justificante al expediente. Guarda el ejemplar sellado o el justificante telemático. Es obligatorio subirlo con la solicitud de la autorización; sin él, el expediente se archiva.
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Preguntas frecuentes
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Habla con un abogado por WhatsAppFuentes oficiales
- Sede electrónica AGE — Tasa modelo 790 052
- Portal de Inmigración — Información general
- AEAT — Pago online de tasas
⚖️ Este contenido tiene carácter orientativo. Confirma siempre importes, plazos y requisitos con la fuente oficial antes de tomar decisiones.