Arraigo Laboral
Autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral en España, para ciudadanos extranjeros con al menos dos años de permanencia continuada y que cuenten con un contrato de trabajo.
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Consulta cómo va tu expedienteRequisitos para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral en España
1. Requisitos personales y legales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a quienes les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en el ordenamiento español.
- No figurar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarte en el plazo de compromiso de no retorno a España que hayas asumido al retornar voluntariamente a tu país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
Se entiende por solicitante de protección internacional a aquella persona que haya formulado una solicitud sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa o, en su caso, judicial.
2. Requisitos de residencia
- Haber permanecido de forma continuada en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
- Las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.
- El tiempo de estancia en España mientras eras solicitante de protección internacional no computa para este plazo hasta que se resuelva la solicitud de forma firme.
3. Requisitos de actividad laboral
- Contar con uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.
- Se puede presentar más de un contrato en los siguientes supuestos:
- Trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, con contratos de distintos empleadores concatenados.
- Trabajos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
4. Requisitos de la empresa o empleador
El empleador o empleadores deben:
- Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para el proyecto empresarial y para asumir las obligaciones del contrato.
5. Plazo de resolución
- La administración tiene un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud para resolver.
- Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de tu lugar de residencia.
¿Qué incluye este servicio?
- Revisión completa de tu documentación
- Preparación y presentación del expediente
- Seguimiento continuo hasta la resolución
- Asistencia de abogados especializados colegiados
- Gestión 100% online
¿Cómo funciona?
- 1Contáctanos
Inicia el trámite y agenda una consulta con nuestro equipo.
- 2Revisamos tu caso
Analizamos tu situación y te indicamos qué documentos necesitas.
- 3Preparamos el expediente
Nuestros abogados preparan toda la documentación necesaria.
- 4Presentamos y seguimos
Presentamos tu solicitud y te mantenemos informado hasta la resolución.
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