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    Familiares
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    Arraigo Familiar

    Residencia temporal por circunstancias excepcionales vinculada a determinados vínculos familiares con España, conforme a los supuestos tasados en el RLOEX (p. ej., ascendiente de menor español, hijo/a de español de origen, u otros supuestos de protección familiar previstos tras la reforma de 2025).

    Precio del servicio

    399€

    IVA incluido · Consulta inicial gratuita

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    Requisitos para solicitar la autorización de residencia temporal por arraigo familiar en España

    Para poder solicitar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, debes cumplir todos los siguientes requisitos:

    1. Requisitos personales y legales

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en el ordenamiento español.
    • No figurar como persona rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
    • No encontrarte en el plazo de compromiso de no retorno a España que hayas asumido al retornar voluntariamente a tu país de origen.
    • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
    • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.

    Se entiende por solicitante de protección internacional a aquella persona que haya formulado una solicitud sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa o, en su caso, judicial.

    2. Requisitos familiares

    En el caso de padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza:

    • Acreditar residencia en territorio nacional.
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.

    En el caso de personas que prestan apoyo a una persona con discapacidad nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza:

    • Tener a cargo a la persona con discapacidad y convivir con ella, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    3. Permanencia

    • No se exige un periodo mínimo de permanencia en España antes de presentar la solicitud.

    4. Plazo de resolución

    • La administración tiene un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud para resolver.
    • Si transcurre dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
    • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, deberás solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes de tu lugar de residencia.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué incluye este servicio?

    • Revisión completa de tu documentación
    • Preparación y presentación del expediente
    • Seguimiento continuo hasta la resolución
    • Asistencia de abogados especializados colegiados
    • Gestión 100% online

    ¿Cómo funciona?

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