extranjeriaClara.com
    Reagrupación familiar en España: nueva ley 2025
    Imagen generada con inteligencia artificial
    Reagrupación

    Reagrupación familiar en España: nueva ley 2025

    Reagrupación familiar 2025: requisitos económicos, plazos y familiares reagrupables.

    La reagrupación familiar permite que una persona extranjera residente legal en España traiga a sus familiares más cercanos. El Reglamento de Extranjería aprobado por el RD 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, actualizó varios puntos de este procedimiento.

    Novedades tras la reforma

    • Ampliación del concepto de familiar reagrupable en determinados supuestos, incluidos hijos mayores dependientes en las condiciones que fija la norma.

    • Simplificación documental y refuerzo de la tramitación electrónica.

    • Autorización de trabajo: los familiares reagrupados en edad laboral quedan habilitados para trabajar, sin necesidad de un trámite adicional.

    • Mejor articulación con las autorizaciones de residencia de las que depende la reagrupación.

    Los umbrales económicos y los supuestos concretos se detallan en el articulado del RD 1155/2024. Verifica siempre la cuantía vigente el año en que presentas.

    Quién puede reagrupar

    Personas extranjeras con autorización de residencia en España que hayan residido legalmente al menos un año y tengan autorización para residir otro año más (o residencia de larga duración).

    A quién se puede reagrupar

    • Cónyuge o pareja con la que se mantenga una relación análoga registrada, sin que exista separación de hecho o de derecho.

    • Hijos menores de edad o con discapacidad que no puedan proveer a sus propias necesidades.

    • Menores sobre los que se ostente representación legal.

    • Ascendientes a cargo del reagrupante o de su cónyuge, cuando se cumplan los requisitos adicionales previstos.

    Requisitos económicos

    Se acreditan medios de vida suficientes calculados sobre el IPREM en función del tamaño de la unidad familiar, con umbrales crecientes por cada miembro adicional. Sirven nóminas, declaración de la renta, vida laboral, ingresos como autónomo y, en su caso, ingresos del cónyuge que resida en España.

    Informe de adecuación de vivienda

    Es obligatorio. Lo emite la comunidad autónoma (o el ayuntamiento, según el territorio) tras comprobar el número de habitaciones, la superficie, las condiciones de habitabilidad y el título que te habilita a ocuparla. Pídelo con antelación: en algunas provincias tarda semanas.

    Documentación habitual

    • Formulario EX-02 y tasa 790 código 052.

    • Copia completa del pasaporte del reagrupante y de los reagrupados.

    • TIE del reagrupante.

    • Certificado de matrimonio o de pareja registrada y certificados de nacimiento de los hijos, legalizados o apostillados y traducidos.

    • Informe de adecuación de vivienda.

    • Prueba de medios económicos.

    • Documentación acreditativa de la dependencia, en el caso de ascendientes.

    El proceso, paso a paso

    1. El reagrupante presenta la solicitud en España ante la Oficina de Extranjería.

    2. Resolución de la autorización de residencia por reagrupación.

    3. El familiar solicita el visado de reagrupación en el consulado español de su país, en el plazo de dos meses.

    4. Entrada en España en los tres meses siguientes a la expedición del visado.

    5. Alta y TIE: cita para huellas en el plazo de un mes desde la entrada.

    Errores frecuentes

    • Presentar el informe de vivienda caducado.

    • Ingresos justo en el límite del umbral, sin margen ni estabilidad.

    • Certificados extranjeros sin apostilla de La Haya.

    • Dejar pasar el plazo de dos meses para pedir el visado.

    Este contenido es orientativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Cada expediente depende de tus circunstancias: confirma tu caso con un abogado colegiado.

    Cómo te acompañamos

    En Extranjería Clara revisamos tu caso, te decimos qué vía encaja contigo y preparamos el expediente completo con abogados colegiados ejercientes. Puedes ver todos nuestros trámites o escribirnos y te respondemos con un diagnóstico claro.

    Preguntas frecuentes

    Fuentes oficiales

    Consulta siempre la información actualizada en la fuente gubernamental oficial:

    Ver fuente 1Ver fuente 2Ver fuente 3

    ¿Vas a cruzar un océano? ¿Una nueva vida?

    Invierte 50 € en asegurarte de hacerlo bien. Por muy poco, ganas mucha tranquilidad.

    Media hora con un abogado colegiado. 50 € con IVA incluido, pago con tarjeta o Bizum.

    Contratar asesoramiento

    Pago seguro con Redsys (BBVA)