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    Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española

    Solicitud de residencia para familiares de ciudadanos españoles con quienes convivan o vayan a convivir en España, incluyendo cónyuge, pareja estable, hijos, ascendientes y otros familiares a cargo.

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    Descripción

    Solicitud de residencia para familiares de ciudadanos españoles con quienes convivan o vayan a convivir en España, incluyendo cónyuge, pareja estable, hijos, ascendientes y otros familiares a cargo.

    Requisitos

    Si no tienes la nacionalidad de un país de la Unión Europea, de Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y tienes una relación familiar con una persona española, puedes solicitar esta autorización siempre que convivas o vayas a convivir con ella y cumplas los siguientes requisitos.

    Quiénes pueden solicitarla

    Pueden hacerlo, siempre que vivan o vayan a vivir con la persona española, quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:

    • El cónyuge (esposo o esposa) mayor de 18 años, siempre que no exista divorcio, nulidad del matrimonio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
    • La pareja no casada mayor de 18 años que tenga una relación estable con la persona española, si cumple una de estas condiciones:
      • Está inscrita en un registro oficial de parejas de hecho de algún país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y la inscripción no ha sido cancelada ni ha habido fraude.
      • Tiene una relación estable y probada con convivencia similar a la conyugal durante al menos 12 meses seguidos. No se exige este tiempo si tienen hijos en común y siguen juntos.
    • Los hijos propios o del cónyuge o pareja, siempre que también resida o vaya a residir en España, si son:
      • Menores de 26 años
      • Mayores de 26 años que dependan económicamente
      • Personas con discapacidad que necesiten apoyo
    • Los padres o madres del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja, si:
      • Viven a su cargo y no tienen familia que los apoye en su país
      • Existen razones humanitarias
    • El padre, madre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad española, si convive con él, lo tiene a su cargo o cumple con sus obligaciones legales.
    • Un solo familiar (hasta segundo grado de parentesco) que cuide a una persona española con un grado de dependencia reconocido por ley.
    • Hijos o hijas cuyo padre o madre sea o haya sido español de origen.
    • Otros familiares no incluidos anteriormente, siempre que puedan demostrar claramente que dependen económicamente del ciudadano español.

    Requisitos personales y legales

    Además de tener el vínculo familiar, debes cumplir con estos requisitos:

    • No tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
    • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido en los últimos cinco años por delitos que también existan en la ley española.
    • No estar prohibido de entrada en países que tengan acuerdos de control migratorio con España.
    • No estar sometido a una prohibición de regreso a España.
    • No representar un peligro para el orden público, la seguridad o la salud pública.
    • Tener una relación familiar con una persona española, sin importar cuándo ni dónde se haya creado el vínculo, siempre que esa relación se mantenga y se reúnan, vivan juntos o vayan a vivir juntos en España.
    • En el caso de hijos o hijas de padre o madre españoles de origen, pueden hacerlo incluso sin convivir actualmente.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué incluye este servicio?

    • Revisión completa de tu documentación
    • Preparación y presentación del expediente
    • Seguimiento continuo hasta la resolución
    • Asistencia de abogados especializados colegiados
    • Gestión 100% online

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