Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española
Solicitud de residencia para familiares de ciudadanos españoles con quienes convivan o vayan a convivir en España, incluyendo cónyuge, pareja estable, hijos, ascendientes y otros familiares a cargo.
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Solicitud de residencia para familiares de ciudadanos españoles con quienes convivan o vayan a convivir en España, incluyendo cónyuge, pareja estable, hijos, ascendientes y otros familiares a cargo.
Requisitos
Quiénes pueden solicitarla
Pueden hacerlo, siempre que vivan o vayan a vivir con la persona española, quienes se encuentren en alguna de estas situaciones:
- El cónyuge (esposo o esposa) mayor de 18 años, siempre que no exista divorcio, nulidad del matrimonio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja no casada mayor de 18 años que tenga una relación estable con la persona española, si cumple una de estas condiciones:
- Está inscrita en un registro oficial de parejas de hecho de algún país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, y la inscripción no ha sido cancelada ni ha habido fraude.
- Tiene una relación estable y probada con convivencia similar a la conyugal durante al menos 12 meses seguidos. No se exige este tiempo si tienen hijos en común y siguen juntos.
- Los hijos propios o del cónyuge o pareja, siempre que también resida o vaya a residir en España, si son:
- Menores de 26 años
- Mayores de 26 años que dependan económicamente
- Personas con discapacidad que necesiten apoyo
- Los padres o madres del ciudadano español, o de su cónyuge o pareja, si:
- Viven a su cargo y no tienen familia que los apoye en su país
- Existen razones humanitarias
- El padre, madre, tutor o tutora de un menor con nacionalidad española, si convive con él, lo tiene a su cargo o cumple con sus obligaciones legales.
- Un solo familiar (hasta segundo grado de parentesco) que cuide a una persona española con un grado de dependencia reconocido por ley.
- Hijos o hijas cuyo padre o madre sea o haya sido español de origen.
- Otros familiares no incluidos anteriormente, siempre que puedan demostrar claramente que dependen económicamente del ciudadano español.
Requisitos personales y legales
Además de tener el vínculo familiar, debes cumplir con estos requisitos:
- No tener la nacionalidad de un país de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido en los últimos cinco años por delitos que también existan en la ley española.
- No estar prohibido de entrada en países que tengan acuerdos de control migratorio con España.
- No estar sometido a una prohibición de regreso a España.
- No representar un peligro para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Tener una relación familiar con una persona española, sin importar cuándo ni dónde se haya creado el vínculo, siempre que esa relación se mantenga y se reúnan, vivan juntos o vayan a vivir juntos en España.
- En el caso de hijos o hijas de padre o madre españoles de origen, pueden hacerlo incluso sin convivir actualmente.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye este servicio?
- Revisión completa de tu documentación
- Preparación y presentación del expediente
- Seguimiento continuo hasta la resolución
- Asistencia de abogados especializados colegiados
- Gestión 100% online
¿Cómo funciona?
- 1Contáctanos
Inicia el trámite y agenda una consulta con nuestro equipo.
- 2Revisamos tu caso
Analizamos tu situación y te indicamos qué documentos necesitas.
- 3Preparamos el expediente
Nuestros abogados preparan toda la documentación necesaria.
- 4Presentamos y seguimos
Presentamos tu solicitud y te mantenemos informado hasta la resolución.
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