Residencia Temporal por Reagrupación Familiar: Cónyuge o Pareja
Autorización de residencia temporal para cónyuge o pareja de personas extranjeras residentes en España, mediante reagrupación familiar.
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Consulta cómo va tu expedienteRequisitos para solicitar la reagrupación familiar en España
1. Requisitos generales del reagrupante y del familiar reagrupado
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con asistencia sanitaria por estar cubierto por la Seguridad Social o disponer de un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
2. Requisitos económicos y de vivienda
El reagrupante debe tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja, u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España y que conviva con el reagrupante.
- No se computarán los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
- Las cuantías mínimas exigidas son:
- Para unidades familiares de dos miembros (reagrupante y reagrupado): el 150% del IPREM mensual.
- Por cada miembro adicional: se debe sumar el 50% del IPREM mensual.
- Disponer de vivienda adecuada.
3. Requisitos de residencia del reagrupante
- El reagrupante deberá haber residido en España durante al menos un año de manera regular, y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año adicional.
- Este requisito no se exige si el reagrupante es:
- Residente en España por su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la UE.
- Titular de una Tarjeta azul-UE.
- Beneficiario del régimen especial de investigadores.
4. Familiares que pueden ser reagrupados
El cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- No podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.
- Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad.
- En caso de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar:
- La disolución de la relación anterior.
- La situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, pensión y situación de los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción.
- Cuando, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se acredite la vigencia de una relación no registrada constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
5. Plazos
- Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye este servicio?
- Revisión completa de tu documentación
- Preparación y presentación del expediente
- Seguimiento continuo hasta la resolución
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