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    Residencia temporal por reagrupación familiar: hijos

    Autorización de residencia temporal para hijos de personas extranjeras residentes en España, mediante reagrupación familiar.

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    Definición

    Autorización de residencia temporal para hijos de personas extranjeras residentes en España, mediante reagrupación familiar.

    Requisitos para la residencia temporal por reagrupación familiar (hijos)

    Requisitos generales

    • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a quienes se aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
    • No encontrarse en situación irregular en territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años, por delitos tipificados en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga convenios en ese sentido.
    • Contar con asistencia sanitaria (seguridad social o seguro privado de enfermedad).
    • No padecer enfermedades con repercusión grave en salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno en caso de haber accedido a un programa de retorno voluntario.
    • Haber abonado la tasa correspondiente al trámite.

    Requisitos del reagrupante

    • El reagrupante debe tener medios económicos suficientes para atender a su familia. Se puede considerar el ingreso de otros familiares en línea directa de primer grado que convivan con el reagrupante, pero no ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
      • Para 2 miembros: 150 % del IPREM mensual.
      • Por cada miembro adicional: +50 % del IPREM.
      • Para menores: se puede aceptar un ingreso igual o superior al salario mínimo interprofesional. En caso de familias con un menor, se exigirá el 110 % de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual; por cada menor adicional, +10 %, hasta un máximo del 150 %.
    • Disponer de una vivienda adecuada.
    • El reagrupante debe haber residido legalmente en España por al menos un año y tener autorización para residir un año más. No se aplica a: residentes de larga duración-UE en otro país de la UE, titulares de Tarjeta azul-UE, investigadores bajo régimen especial, modificación de estancia de estudios a cuenta ajena.

    Personas reagrupables

    • Hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja, incluidos adoptados (si la adopción tiene efectos legales en España), menores de 18 años o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Representados legales menores de 18 años o con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos. El acto legal que otorgue la representación no debe ser contrario al ordenamiento jurídico español.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué incluye este servicio?

    • Revisión completa de tu documentación
    • Preparación y presentación del expediente
    • Seguimiento continuo hasta la resolución
    • Asistencia de abogados especializados colegiados
    • Gestión 100% online

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