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    Arraigo laboral en 2026: ahora arraigo sociolaboral
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    Arraigo laboral en 2026: ahora arraigo sociolaboral

    Actualización legal del antiguo arraigo laboral al arraigo sociolaboral.

    Natalia Méndez

    Natalia Méndez

    Abogada Experta en Extranjería

    Colegiada C144745 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

    Abogada colegiada especializada en derecho de extranjería. Asesora a cada cliente con rigor jurídico y sensibilidad, convirtiendo la complejidad normativa en soluciones claras.

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    Desde el 20 de mayo de 2025, el Reglamento de Extranjería regula el arraigo sociolaboral. Muchas búsquedas siguen usando “arraigo laboral”, pero el contenido debe explicar el nombre vigente.

    Qué es

    Es una residencia temporal por circunstancias excepcionales vinculada a permanencia continuada en España y a una o varias relaciones laborales que cumplan la norma.

    Requisitos generales

    • Permanencia continuada durante el periodo exigido.

    • Carecer de antecedentes penales en los términos aplicables.

    • No representar una amenaza para el orden o la seguridad.

    • Cumplir las condiciones laborales y documentales.

    La hoja oficial 29 concreta requisitos y documentos. Es orientativa; prevalece la norma vigente.

    Contratos

    Pueden aportarse uno o varios contratos si cumplen conjuntamente las condiciones reglamentarias. Comprueba salario y jornada en la fecha de solicitud.

    Pruebas y documentos

    • Impreso y pasaporte completo.

    • Pruebas de permanencia.

    • Antecedentes penales cuando correspondan.

    • Contrato o contratos y documentos del empleador.

    • Tasa aplicable.

    Qué revisar

    Un abogado puede revisar la modalidad, las pruebas y los contratos. El asesoramiento cuesta 50 € con IVA incluido.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué requisitos pide el arraigo laboral en 2026?

    Acreditar 2 años continuados de permanencia en España, una relación laboral de al menos 6 meses dentro de esos 2 años y carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.

    ¿Cómo se prueba la relación laboral sin sentencia judicial?

    Desde el RD 1155/2024 se admiten también el acta de infracción o de liquidación de la Inspección de Trabajo y la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que reconozca el alta, además de la vida laboral cuando hubo contrato.

    ¿En qué se diferencia el arraigo laboral del sociolaboral?

    El arraigo laboral mira al pasado: 6 meses de trabajo ya realizado y probado. El sociolaboral mira al futuro: exige un contrato u oferta vigente de al menos 20 horas semanales tras 2 años en España.

    ¿Qué formulario y tasa corresponden al arraigo laboral?

    Se presenta el modelo EX-10 junto con el justificante de pago de la tasa 790 código 052. Los datos del pago deben coincidir exactamente con los del formulario.

    ¿Puedo presentar el arraigo laboral de forma telemática?

    Sí. Con certificado digital se presenta por la plataforma Mercurio, sin cita previa. La cita presencial solo hace falta después, para la toma de huellas de la TIE.

    Fuentes oficiales

    Consulta siempre la información actualizada en la fuente gubernamental oficial:

    RD 1155/2024Hoja oficial 29

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