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    Regularización Extraordinaria 2026: Guía Completa con Requisitos, Vías (EX-31 y EX-32), Documentación, Tasas y Plazo Límite 30 de Junio
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    Regularización Extraordinaria 2026: Guía Completa con Requisitos, Vías (EX-31 y EX-32), Documentación, Tasas y Plazo Límite 30 de Junio

    Guía completa de la regularización extraordinaria 2026. Dos vías de arraigo (EX-31 y EX-32), requisitos, tasas y plazo límite del 30 de junio.

    ⚠️ Plazo límite: 30 de junio de 2026. Por primera vez en casi 20 años, España abre una vía de regularización extraordinaria para personas en situación irregular. El Real Decreto 316/2026 establece dos caminos: la Vía 1 (formulario EX-31) para solicitantes de asilo y la Vía 2 (formulario EX-32) de arraigo extraordinario. En esta guía te explicamos todos los requisitos, la documentación que necesitas, las tasas y cómo presentar tu solicitud online antes de que se cierre el plazo.

    1. ¿Qué es la regularización extraordinaria de 2026 y por qué es una oportunidad única?

    1.1 Contexto: el Real Decreto 316/2026

    El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 316/2026 como una medida excepcional para regularizar la situación de miles de personas extranjeras que residen en el país sin autorización de residencia. Esta norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en enero de 2026.

    La regularización extraordinaria 2026 no es un proceso permanente. Es una ventana temporal que se cerrará de forma definitiva el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha, no se admitirán nuevas solicitudes bajo este decreto.

    1.2 Por qué es única y limitada

    España no había aprobado una regularización masiva desde 2005, hace más de 20 años. El Real Decreto 316/2026 responde a una situación excepcional: se estima que entre 300.000 y 500.000 personas podrían beneficiarse de esta medida, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

    A diferencia de procesos anteriores, este decreto ofrece dos vías diferentes adaptadas a perfiles distintos, lo que amplía significativamente el número de posibles beneficiarios.

    1.3 A quién va dirigida

    Esta medida está dirigida a personas extranjeras que:

    • Residen en España de forma irregular (sin permiso de residencia vigente)

    • Llevan al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida en el país

    • Son mayores de edad

    • Disponen de pasaporte (incluso caducado, en algunos supuestos)

    2. Plazo límite: 30 de junio de 2026 — Lo que debes saber

    2.1 Fecha exacta de cierre

    El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de junio de 2026 a las 23:59 horas (hora peninsular española). Esta fecha es improrrogable según el texto del Real Decreto 316/2026.

    2.2 ¿Se puede solicitar después del plazo?

    No. Una vez cerrado el plazo, no se admitirán nuevas solicitudes bajo este régimen extraordinario. Si no presentas tu solicitud antes del 30 de junio, tendrás que acudir a las vías ordinarias de regularización (arraigo social, arraigo laboral, etc.), que tienen requisitos más exigentes.

    2.3 Cronograma recomendado para no quedarte fuera

    Te recomendamos seguir este calendario de acción:

    • Ahora – Mayo 2026: Reúne toda la documentación necesaria (pasaporte, antecedentes penales, empadronamiento, etc.)

    • Mayo 2026: Paga la tasa 790 código 052 y obtén el justificante de pago

    • Junio 2026 (primera quincena): Presenta tu solicitud online en la sede electrónica

    • No esperes a la última semana: La sede electrónica puede saturarse y los errores técnicos son más difíciles de resolver con urgencia

    3. Requisitos básicos obligatorios (comunes a ambas vías)

    Independientemente de si optas por la Vía 1 o la Vía 2, debes cumplir estos tres requisitos básicos:

    3.1 Ser mayor de edad y estar en España sin residencia vigente

    Debes tener al menos 18 años en el momento de la solicitud. Además, no puedes tener un permiso de residencia vigente en España. Esta medida está específicamente diseñada para personas en situación irregular.

    3.2 Cinco meses de permanencia ininterrumpida

    Debes acreditar que llevas al menos 5 meses viviendo de forma continuada en España antes de la fecha de solicitud. Puedes demostrarlo con:

    • Certificado de empadronamiento con fecha de alta anterior a 5 meses

    • Facturas de servicios (luz, agua, teléfono) a tu nombre

    • Extractos bancarios con movimientos en España

    • Informes médicos de centros de salud españoles

    • Cualquier otro documento oficial que demuestre tu presencia continuada

    3.3 Pasaporte válido (¿y si está caducado?)

    Necesitas un pasaporte en vigor. Sin embargo, el Real Decreto 316/2026 contempla que se pueda aceptar un pasaporte caducado en determinadas circunstancias, especialmente cuando la persona no puede renovarlo en su consulado por motivos justificados.

    Si tu pasaporte está caducado, te recomendamos que intentes renovarlo lo antes posible en tu consulado. Si no es posible, consulta con un abogado de extranjería para valorar tu caso específico.

    4. Vía 1: Arraigo para Solicitantes de Asilo (formulario EX-31)

    4.1 ¿Quién puede acogerse a la Vía 1?

    La Vía 1 está diseñada para personas que solicitaron protección internacional (asilo) en España antes del 1 de enero de 2026 y cuya solicitud está pendiente de resolución o ha sido denegada con recurso pendiente.

    4.2 Requisito específico: solicitud de asilo previa

    El requisito diferencial de esta vía es haber presentado una solicitud de asilo o protección subsidiaria antes del 1 de enero de 2026. No importa en qué fase esté tu expediente: puede estar pendiente de resolución, denegado con recurso o incluso en vía judicial.

    4.3 ¿Qué significa "desistir del asilo"?

    Si te conceden la regularización por la Vía 1, deberás desistir de tu solicitud de asilo. Esto significa que renuncias al procedimiento de protección internacional a cambio del permiso de residencia extraordinario. Es una decisión importante que debes valorar con un profesional.

    4.4 Formulario EX-31: cómo rellenarlo

    El formulario EX-31 es el documento oficial para la Vía 1. Puedes descargarlo desde la sede electrónica del Ministerio de Inclusión. Asegúrate de:

    • Rellenar todos los campos obligatorios con tus datos personales

    • Indicar el número de expediente de tu solicitud de asilo

    • Firmar el documento digitalmente o de forma manuscrita

    • Adjuntar toda la documentación acreditativa

    El plazo máximo de resolución para la Vía 1 es de 3 meses desde la presentación.

    5. Vía 2: Arraigo Extraordinario (formulario EX-32)

    5.1 ¿Quién puede acogerse a la Vía 2?

    La Vía 2 es más amplia y está diseñada para personas que no solicitaron asilo pero que tienen vínculos con España. Para acceder, además de los requisitos básicos, debes cumplir al menos uno de los tres subcriterios siguientes:

    5.2 Subcriterio A: Vínculo laboral (90 días trabajados)

    Puedes acogerte a este subcriterio si has trabajado en España durante al menos 90 días en los últimos 12 meses. Para acreditarlo puedes aportar:

    • Contratos de trabajo (incluso si no fueron dados de alta en la Seguridad Social)

    • Nóminas o recibos de salario

    • Certificados de empresa

    • Informes de la Inspección de Trabajo

    • Cualquier prueba documental del vínculo laboral

    5.3 Subcriterio B: Unidad familiar

    Este subcriterio aplica si tienes hijos menores a tu cargo o padres dependientes que residen en España. Debes acreditar el vínculo familiar con:

    • Certificado de nacimiento de los hijos (traducido y apostillado si procede)

    • Libro de familia

    • Certificado de empadronamiento que acredite convivencia

    • Documentación que demuestre la dependencia económica (en caso de padres)

    5.4 Subcriterio C: Situación de vulnerabilidad

    Este subcriterio está orientado a personas en situación de especial vulnerabilidad. Necesitas un informe emitido por Servicios Sociales del ayuntamiento o por una ONG acreditada (como CEAR, ACCEM o Cruz Roja) que certifique tu situación.

    Ejemplos de situaciones de vulnerabilidad reconocidas:

    • Víctimas de violencia de género

    • Personas en riesgo de exclusión social

    • Personas con enfermedades graves sin cobertura sanitaria

    • Familias monoparentales en situación de precariedad

    5.5 Formulario EX-32: cómo rellenarlo

    El formulario EX-32 es más detallado que el EX-31 porque requiere información sobre el subcriterio al que te acoges. Al rellenarlo, indica claramente qué subcriterio cumples y adjunta la documentación correspondiente.

    5.6 Permiso de trabajo provisional desde la admisión a trámite

    Una de las grandes ventajas de la Vía 2 es que, desde el momento en que tu solicitud es admitida a trámite, recibes un permiso de trabajo provisional. Esto significa que puedes empezar a trabajar legalmente sin esperar a la resolución definitiva.

    6. Comparativa: Vía 1 vs. Vía 2 — ¿Cuál me corresponde?

    6.1 Tabla comparativa completa

    Criterio

    Vía 1 — EX-31

    Vía 2 — EX-32

    Perfil

    Solicitantes de asilo

    Personas con vínculos en España

    Requisito específico

    Asilo solicitado antes del 01/01/2026

    Al menos 1 de 3 subcriterios

    Formulario

    EX-31

    EX-32

    Permiso de trabajo provisional

    No (esperar resolución)

    Sí, desde admisión a trámite

    Plazo de resolución

    3 meses máximo

    Variable

    Condición especial

    Desistir del asilo si se aprueba

    Ninguna adicional

    Vigencia

    1 año renovable

    1 año renovable

    6.2 Escenarios tipo: ¿cuál es tu vía?

    • Pediste asilo en 2024 y tu solicitud está pendiente → Vía 1 (EX-31)

    • Tu asilo fue denegado y tienes recurso → Vía 1 (EX-31)

    • Llevas 6 meses trabajando y tienes hijos en España → Vía 2 (EX-32, subcriterio A o B)

    • Estás en situación de vulnerabilidad con informe de Servicios Sociales → Vía 2 (EX-32, subcriterio C)

    • Nunca pediste asilo pero trabajas desde hace 4 meses → Vía 2 (EX-32, subcriterio A)

    7. Documentación y tasas: todo lo que necesitas reunir

    7.1 Tasa 790 Código 052: 38,28 €

    La tasa administrativa para tramitar la regularización extraordinaria es de 38,28 € y se paga mediante el modelo 790 código 052. Puedes:

    • Descargar el modelo desde la sede electrónica del Ministerio

    • Pagarlo online con tarjeta bancaria

    • Pagarlo presencialmente en una entidad bancaria autorizada

    Importante: Guarda el justificante de pago, lo necesitarás para adjuntarlo a tu solicitud.

    7.2 Certificado de antecedentes penales

    Necesitas un certificado de antecedentes penales de tu país de origen, traducido al español por un traductor jurado y apostillado (o legalizado, según el país). Si tu país no responde en el plazo de 1 mes, España realizará una reclamación diplomática y la solicitud podrá continuar.

    7.3 Formularios oficiales

    • EX-31 (Vía 1): Solicitud de arraigo para solicitantes de asilo

    • EX-32 (Vía 2): Solicitud de arraigo extraordinario

    Ambos formularios se descargan desde la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

    7.4 Documentación acreditativa

    Según tu vía y subcriterio, necesitarás:

    • Pasaporte (original y copia)

    • Certificado de empadronamiento actualizado

    • Justificante de pago de la tasa 790 código 052

    • Certificado de antecedentes penales (traducido y apostillado)

    • Documentación específica del subcriterio (contratos, certificados familiares, informes de vulnerabilidad)

    8. Cómo presentar la solicitud online paso a paso

    8.1 Acceso a la sede electrónica

    La solicitud se presenta exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión. El trámite es 100% online, sin necesidad de desplazarte a ninguna oficina.

    8.2 Registro y firma electrónica

    Para acceder a la sede necesitas un medio de identificación electrónica:

    • Certificado digital (el más recomendable)

    • DNI electrónico

    • Cl@ve PIN o Cl@ve permanente

    Si no tienes certificado digital, te recomendamos obtenerlo cuanto antes. Puedes solicitarlo en la FNMT o a través de ciertos ayuntamientos.

    8.3 Carga de documentos

    Una vez dentro de la sede, selecciona el trámite correspondiente (Vía 1 o Vía 2) y sube todos los documentos en formato PDF. Asegúrate de que:

    • Los archivos sean legibles y estén bien escaneados

    • Los documentos extranjeros estén traducidos al español

    • El tamaño de cada archivo no supere los límites de la plataforma

    8.4 Confirmación y justificante

    Al finalizar el envío, recibirás un justificante de presentación con un número de registro. Guárdalo: es tu prueba de que presentaste la solicitud dentro del plazo.

    9. Vigencia de la autorización y pasos tras la aprobación

    9.1 Duración: 1 año de residencia renovable

    Si tu solicitud es aprobada, recibirás una autorización de residencia por 1 año. Esta autorización es renovable, siempre que mantengas los requisitos que dieron lugar a su concesión.

    9.2 Permiso de trabajo

    La autorización de residencia extraordinaria incluye, en la mayoría de los casos, permiso de trabajo. En la Vía 2, recuerda que este permiso es provisional desde la admisión a trámite.

    9.3 Cómo renovar

    Para renovar tu autorización tras el primer año, deberás demostrar que sigues cumpliendo las condiciones. Te recomendamos:

    • Mantener tu empadronamiento actualizado

    • Estar dado de alta en la Seguridad Social (si trabajas)

    • No tener antecedentes penales en España

    • Iniciar el trámite de renovación con al menos 60 días de antelación

    10. Preguntas frecuentes sobre la regularización extraordinaria 2026

    ¿Cuál es el plazo límite para solicitar la regularización?

    El plazo finaliza el 30 de junio de 2026. Después de esa fecha no se aceptarán más solicitudes bajo este Real Decreto.

    ¿Qué requisitos piden para la regularización extraordinaria?

    Los tres requisitos básicos son: ser mayor de edad, llevar al menos 5 meses en España de forma ininterrumpida y disponer de pasaporte. Además, debes cumplir los requisitos específicos de la Vía 1 o la Vía 2.

    ¿Qué diferencia hay entre el formulario EX-31 y el EX-32?

    El EX-31 es para la Vía 1 (solicitantes de asilo) y el EX-32 es para la Vía 2 (arraigo extraordinario con vínculo laboral, familiar o vulnerabilidad).

    ¿Necesito pasaporte en vigor?

    Sí, en principio necesitas pasaporte válido. Sin embargo, se puede aceptar un pasaporte caducado si demuestras que no puedes renovarlo en tu consulado por causas justificadas.

    ¿Cuántos meses de permanencia exigen?

    Se exigen al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida en España, acreditables mediante padrón, facturas u otros documentos.

    ¿Cuánto cuesta la tasa?

    La tasa es de 38,28 € (modelo 790, código 052). Se puede pagar online o en banco.

    ¿La regularización incluye permiso de trabajo?

    Sí. Ambas vías conceden residencia con derecho a trabajar. En la Vía 2, el permiso de trabajo es provisional desde la admisión a trámite.

    ¿Puedo solicitar la regularización online?

    Sí, la solicitud se presenta exclusivamente online a través de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión.

    ¿Qué pasa si no tengo certificado de antecedentes penales?

    Debes solicitarlo a tu país de origen. Si el país no responde en 1 mes, España puede realizar una reclamación diplomática para que la solicitud siga adelante.

    ¿Cuánto tiempo tarda la resolución?

    En la Vía 1, el plazo máximo es de 3 meses. En la Vía 2, los plazos son variables según la carga de la oficina de extranjería correspondiente.

    ¿La autorización es renovable?

    Sí, la autorización es de 1 año renovable, siempre que mantengas los requisitos.

    ¿Qué es el arraigo extraordinario?

    Es la Vía 2 de la regularización extraordinaria 2026, diseñada para personas con vínculos laborales, familiares o en situación de vulnerabilidad en España.

    ¿Necesito abogado para presentar la solicitud?

    No es obligatorio, pero es altamente recomendable. Un abogado especializado en extranjería puede asegurar que tu documentación está completa y aumentar las probabilidades de aprobación.

    ¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?

    En la Vía 2 sí: recibes un permiso de trabajo provisional desde la admisión a trámite. En la Vía 1, debes esperar a la resolución.

    No esperes al último día. Empieza a reunir tu documentación hoy. Si necesitas ayuda profesional con tu solicitud de regularización extraordinaria, nuestro equipo de abogados especializados en extranjería puede acompañarte en todo el proceso.

    Fuentes oficiales

    Consulta siempre la información actualizada en la fuente gubernamental oficial:

    BOE — Real Decreto 316/2026Sede Electrónica — Ministerio de InclusiónPortal de Inmigración

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