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    Guía de arraigo social 2026: requisitos, documentos y pasos
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    Arraigos

    Arraigo social en España 2026: requisitos, documentos y pasos (Guía clara)

    El arraigo social permite obtener residencia en España demostrando 3 años de permanencia, integración social y una oferta laboral. Guía completa con requisitos, documentos y pasos actualizados a 2026.

    El arraigo social es una de las vías más utilizadas por ciudadanos extranjeros para regularizar su situación en España.
    Permite obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando se cumplen ciertos requisitos de permanencia, integración y medios económicos.

    En esta guía actualizada a 2026, te explicamos todo lo que necesitas saber para solicitar el arraigo social: requisitos, documentos, pasos, plazos y errores comunes que debes evitar.


    ¿Qué es el arraigo social?

    El arraigo social es un tipo de autorización de residencia temporal regulada en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011).
    Está diseñado para personas extranjeras que:

    • Han vivido en España de forma continuada durante al menos 3 años.

    • Pueden demostrar vínculos familiares en España o un informe de integración social.

    • Tienen una oferta de trabajo o contrato laboral que garantiza medios económicos suficientes.

    A diferencia del arraigo laboral, el arraigo social no requiere haber trabajado en España previamente, sino demostrar integración social y tener una oferta laboral futura.

    ¿Para quién es ideal el arraigo social?

    • Personas que llevan más de 3 años en España sin papeles.

    • Quienes tienen vínculos familiares (cónyuge, pareja de hecho, hijos españoles o residentes).

    • Quienes pueden obtener un informe de integración social positivo.

    • Quienes tienen una oferta de trabajo real y formal.


    Requisitos actualizados 2026

    Para solicitar el arraigo social en 2026, debes cumplir todos estos requisitos:

    1. Permanencia continuada de 3 años en España

    • Debes acreditar 3 años de residencia continuada en territorio español.

    • Se demuestra con el certificado de empadronamiento histórico.

    • Las ausencias esporádicas de menos de 90 días no interrumpen la continuidad.

    2. Informe de integración social o vínculos familiares

    Debes cumplir al menos una de estas condiciones:

    Opción A: Informe de integración social positivo

    • Emitido por la comunidad autónoma donde resides.

    • Evalúa tu conocimiento del idioma, vínculos sociales, participación en actividades, etc.

    Opción B: Vínculos familiares en España

    • Tener cónyuge o pareja de hecho con residencia legal en España.

    • Tener hijos menores de edad con nacionalidad española o residencia legal.

    • Tener padres residentes legalmente en España.

    3. Contrato de trabajo u oferta laboral

    Debes presentar:

    • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.

    • Duración mínima de 1 año.

    • Jornada mínima que garantice ingresos equivalentes al IPREM mensual (en 2026: aprox. 600 €/mes).

    • El empleador debe estar dado de alta y al corriente de obligaciones fiscales.

    O bien:

    • Oferta de trabajo que justifique medios económicos suficientes para el sustento del solicitante y su familia.

    4. Carecer de antecedentes penales

    • En España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.

    • Se acredita con certificados de antecedentes penales.

    5. No tener prohibición de entrada en España

    • No aparecer como rechazable en el espacio Schengen.

    • No tener orden de expulsión vigente.

    6. Abonar la tasa (modelo 052)

    • Importe: aproximadamente 10,90 € (sujeto a actualización anual).

    • Se paga en el momento de presentar la solicitud.


    Documentos necesarios

    ✅ Checklist de documentos obligatorios

    Documento

    Descripción

    Formulario EX‑10

    Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social).

    Pasaporte completo

    Original y copia de todas las páginas (vigente y caducadas si aplica).

    Certificado de empadronamiento histórico

    Que acredite al menos 3 años de residencia continuada.

    Informe de integración social

    Emitido por la comunidad autónoma (si no tienes vínculos familiares).

    Contrato de trabajo

    Firmado por ambas partes, duración mínima 1 año, con sello de empresa.

    Alta en Seguridad Social del empleador

    Justificante de que la empresa está al corriente de pagos.

    Certificado de antecedentes penales

    De España (Ministerio de Justicia) y del país de origen.

    Justificante de pago tasa 052

    Modelo 790 código 052 abonado.

    3 fotografías tamaño carnet

    Recientes, fondo blanco.

    Justificante de medios económicos

    Nóminas, extractos bancarios o contrato de trabajo.

    Documentos adicionales (según el caso)

    • Libro de familia (si tienes vínculos familiares).

    • Certificado de matrimonio o pareja de hecho.

    • Certificado de nacimiento de hijos.

    • Certificado de convivencia (si tienes pareja registrada).

    💡 Consejo: Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados y traducidos oficialmente al español.


    Pasos para solicitarlo

    Paso 1: Reunir toda la documentación

    Recopila todos los documentos de la checklist anterior. Asegúrate de que:

    • El certificado de empadronamiento sea histórico.

    • El contrato esté firmado y sellado.

    • Los certificados de antecedentes penales tengan menos de 3 meses.

    Paso 2: Obtener el informe de integración social

    Si no tienes vínculos familiares, solicita el informe en:

    • Ayuntamiento de tu localidad.

    • Servicios sociales de tu comunidad autónoma.

    • Organizaciones autorizadas (Cruz Roja, Cáritas, etc.).

    El proceso puede tardar entre 2 semanas y 2 meses, así que hazlo con antelación.

    Paso 3: Pedir cita previa

    Solicita cita previa en:

    • Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía (según provincia).

    📍 Dónde hacerlo:

    Paso 4: Presentar la solicitud (modelo EX‑10)

    Acude a la cita con:

    • Toda la documentación original y copias.

    • Formulario EX‑10 cumplimentado.

    • Justificante de pago de la tasa (modelo 790‑052).

    El funcionario te entregará un resguardo de solicitud.

    Paso 5: Esperar la resolución

    • Plazo máximo: 3 meses desde la presentación.

    • Si no hay respuesta, se considera denegado por silencio administrativo.

    • Si es favorable:

      1. Abona la tasa de la TIE.

      2. Solicita cita para huellas dactilares.

      3. Recoge tu tarjeta (TIE).


    Plazos de resolución

    Etapa

    Plazo estimado

    Solicitud de informe de integración social

    2 semanas – 2 meses

    Presentación de solicitud EX‑10

    Día de la cita

    Resolución de la solicitud

    Máx. 3 meses

    Toma de huellas y TIE

    1–2 semanas tras resolución favorable

    ⚠️ Importante: Si no hay respuesta en 3 meses, se considera denegado por silencio administrativo.
    Puedes presentar recurso de reposición.


    Informe de integración social: cómo conseguirlo

    Evalúa tu integración mediante:

    • Conocimiento del idioma español.

    • Vínculos sociales y familiares.

    • Participación en actividades sociales o educativas.

    • Arraigo en la comunidad local.

    Dónde solicitarlo

    Depende de la comunidad autónoma:

    • Madrid: Ayuntamiento.

    • Cataluña: Generalitat.

    • Valencia: Servicios Sociales.

    • Andalucía: Junta de Andalucía.

    • Otras: En ayuntamiento o servicios sociales autonómicos.

    También lo emiten organizaciones autorizadas (Cruz Roja, Cáritas, etc.).

    💡 Tip: Participar en cursos o voluntariado aumenta las posibilidades de informe favorable.


    Diferencias con el arraigo laboral

    Concepto

    Arraigo Social

    Arraigo Laboral

    Tiempo en España

    Mín. 3 años

    Mín. 2 años

    Trabajo previo

    No necesario

    Sí, al menos 6 meses

    Informe de integración

    Sí (o vínculos familiares)

    No

    Contrato de trabajo

    Sí, futuro (mín. 1 año)

    No obligatorio

    Denuncia laboral

    No aplica

    Puede usarse como prueba

    ¿Cuál solicitar?

    • Arraigo social: Si llevas más de 3 años y tienes oferta o informe.

    • Arraigo laboral: Si puedes acreditar trabajo previo (≥6 meses).


    Errores comunes que debes evitar

    1. Certificado de empadronamiento simple

    ❌ Error: presentar certificado actual.
    ✅ Solución: pide el histórico.

    2. Informe de integración sin peso

    ❌ Error: sin actividades previas.
    ✅ Solución: participa antes en cursos o voluntariado.

    3. Contrato genérico o sin firmar

    ❌ Error: contrato sin sello o insuficiente jornada.
    ✅ Solución: contrato válido ≥ 1 año, SMI, y firmado.

    4. Certificados de antecedentes caducados

    ❌ Error: más de 3 meses.
    ✅ Solución: solicita justo antes de presentar.

    5. No conservar el resguardo

    ❌ Error: perder justificante de solicitud.
    ✅ Solución: guarda el resguardo hasta la resolución.

    6. No revisar el expediente

    ❌ Error: no consultar online.
    ✅ Solución: revisa periódicamente en la sede electrónica.


    Preguntas frecuentes (FAQs)

    ¿Cuánto tiempo hay que estar en España para pedir arraigo social?

    Al menos 3 años de residencia continuada (ausencias < 90 días).

    ¿Puedo pedir arraigo social sin contrato de trabajo?

    No. Debes tener contrato o oferta laboral que garantice medios suficientes.

    ¿Qué es el informe de integración social?

    Documento de los servicios sociales que acredita tu integración (idioma, vínculos, participación).

    ¿Cuánto tarda la resolución?

    Hasta 3 meses. Silencio administrativo = denegación.

    ¿Puedo trabajar mientras espero?

    No. Solo cuando obtienes la autorización de residencia y trabajo.

    ¿Qué pasa si me deniegan?

    Puedes presentar recurso de reposición en 1 mes o solicitar de nuevo corrigiendo errores.

    ¿Da derecho a reagrupación familiar?

    Sí, si cumples requisitos económicos y de vivienda.

    ¿Puedo viajar fuera de España?

    Sí, con tu TIE en vigor, máximo 6 meses seguidos o 12 en total al año.


    Fuentes oficiales

    • BOE – Real Decreto 903/2024 (actualización Reglamento de Extranjería).

    • Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: hojas informativas y formularios.

    • Sede electrónica de Administraciones Públicas: trámites y citas.

    • Tasa 052: información sobre tasas de extranjería.


    Conclusión

    El arraigo social es una vía eficaz para regularizar tu situación en España si cumples permanencia, integración y medios.
    Recuerda:

    ✅ Reúne toda la documentación.
    ✅ Obtén informe de integración favorable.
    ✅ Presenta contrato válido y actualizado.
    ✅ Solicita certificados recientes.
    ✅ Revisa el estado del expediente.

    Si necesitas ayuda personalizada, contacta con nosotros por WhatsApp para revisar tu caso.

    Fuentes oficiales

    Consulta siempre la información actualizada en la fuente gubernamental oficial:

    boe.esextranjeros.inclusion.gob.esinclusion.gob.essede.administracionespublicas.gob - Tasa 052

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