
Arraigo social en España 2026: requisitos, documentos y pasos (Guía clara)
El arraigo social permite obtener residencia en España demostrando 3 años de permanencia, integración social y una oferta laboral. Guía completa con requisitos, documentos y pasos actualizados a 2026.
El arraigo social es una de las vías más utilizadas por ciudadanos extranjeros para regularizar su situación en España.
Permite obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales cuando se cumplen ciertos requisitos de permanencia, integración y medios económicos.
En esta guía actualizada a 2026, te explicamos todo lo que necesitas saber para solicitar el arraigo social: requisitos, documentos, pasos, plazos y errores comunes que debes evitar.
¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es un tipo de autorización de residencia temporal regulada en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011).
Está diseñado para personas extranjeras que:
Han vivido en España de forma continuada durante al menos 3 años.
Pueden demostrar vínculos familiares en España o un informe de integración social.
Tienen una oferta de trabajo o contrato laboral que garantiza medios económicos suficientes.
A diferencia del arraigo laboral, el arraigo social no requiere haber trabajado en España previamente, sino demostrar integración social y tener una oferta laboral futura.
¿Para quién es ideal el arraigo social?
Personas que llevan más de 3 años en España sin papeles.
Quienes tienen vínculos familiares (cónyuge, pareja de hecho, hijos españoles o residentes).
Quienes pueden obtener un informe de integración social positivo.
Quienes tienen una oferta de trabajo real y formal.
Requisitos actualizados 2026
Para solicitar el arraigo social en 2026, debes cumplir todos estos requisitos:
1. Permanencia continuada de 3 años en España
Debes acreditar 3 años de residencia continuada en territorio español.
Se demuestra con el certificado de empadronamiento histórico.
Las ausencias esporádicas de menos de 90 días no interrumpen la continuidad.
2. Informe de integración social o vínculos familiares
Debes cumplir al menos una de estas condiciones:
Opción A: Informe de integración social positivo
Emitido por la comunidad autónoma donde resides.
Evalúa tu conocimiento del idioma, vínculos sociales, participación en actividades, etc.
Opción B: Vínculos familiares en España
Tener cónyuge o pareja de hecho con residencia legal en España.
Tener hijos menores de edad con nacionalidad española o residencia legal.
Tener padres residentes legalmente en España.
3. Contrato de trabajo u oferta laboral
Debes presentar:
Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
Duración mínima de 1 año.
Jornada mínima que garantice ingresos equivalentes al IPREM mensual (en 2026: aprox. 600 €/mes).
El empleador debe estar dado de alta y al corriente de obligaciones fiscales.
O bien:
Oferta de trabajo que justifique medios económicos suficientes para el sustento del solicitante y su familia.
4. Carecer de antecedentes penales
En España y en los países donde hayas residido los últimos 5 años.
Se acredita con certificados de antecedentes penales.
5. No tener prohibición de entrada en España
No aparecer como rechazable en el espacio Schengen.
No tener orden de expulsión vigente.
6. Abonar la tasa (modelo 052)
Importe: aproximadamente 10,90 € (sujeto a actualización anual).
Se paga en el momento de presentar la solicitud.
Documentos necesarios
✅ Checklist de documentos obligatorios
Documento | Descripción |
|---|---|
Formulario EX‑10 | Solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo social). |
Pasaporte completo | Original y copia de todas las páginas (vigente y caducadas si aplica). |
Certificado de empadronamiento histórico | Que acredite al menos 3 años de residencia continuada. |
Informe de integración social | Emitido por la comunidad autónoma (si no tienes vínculos familiares). |
Contrato de trabajo | Firmado por ambas partes, duración mínima 1 año, con sello de empresa. |
Alta en Seguridad Social del empleador | Justificante de que la empresa está al corriente de pagos. |
Certificado de antecedentes penales | De España (Ministerio de Justicia) y del país de origen. |
Justificante de pago tasa 052 | Modelo 790 código 052 abonado. |
3 fotografías tamaño carnet | Recientes, fondo blanco. |
Justificante de medios económicos | Nóminas, extractos bancarios o contrato de trabajo. |
Documentos adicionales (según el caso)
Libro de familia (si tienes vínculos familiares).
Certificado de matrimonio o pareja de hecho.
Certificado de nacimiento de hijos.
Certificado de convivencia (si tienes pareja registrada).
💡 Consejo: Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados y traducidos oficialmente al español.
Pasos para solicitarlo
Paso 1: Reunir toda la documentación
Recopila todos los documentos de la checklist anterior. Asegúrate de que:
El certificado de empadronamiento sea histórico.
El contrato esté firmado y sellado.
Los certificados de antecedentes penales tengan menos de 3 meses.
Paso 2: Obtener el informe de integración social
Si no tienes vínculos familiares, solicita el informe en:
Ayuntamiento de tu localidad.
Servicios sociales de tu comunidad autónoma.
Organizaciones autorizadas (Cruz Roja, Cáritas, etc.).
El proceso puede tardar entre 2 semanas y 2 meses, así que hazlo con antelación.
Paso 3: Pedir cita previa
Solicita cita previa en:
Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía (según provincia).
📍 Dónde hacerlo:
Teléfono: 060 (Atención Ciudadana)
Paso 4: Presentar la solicitud (modelo EX‑10)
Acude a la cita con:
Toda la documentación original y copias.
Formulario EX‑10 cumplimentado.
Justificante de pago de la tasa (modelo 790‑052).
El funcionario te entregará un resguardo de solicitud.
Paso 5: Esperar la resolución
Plazo máximo: 3 meses desde la presentación.
Si no hay respuesta, se considera denegado por silencio administrativo.
Si es favorable:
Abona la tasa de la TIE.
Solicita cita para huellas dactilares.
Recoge tu tarjeta (TIE).
Plazos de resolución
Etapa | Plazo estimado |
|---|---|
Solicitud de informe de integración social | 2 semanas – 2 meses |
Presentación de solicitud EX‑10 | Día de la cita |
Resolución de la solicitud | Máx. 3 meses |
Toma de huellas y TIE | 1–2 semanas tras resolución favorable |
⚠️ Importante: Si no hay respuesta en 3 meses, se considera denegado por silencio administrativo.
Puedes presentar recurso de reposición.
Informe de integración social: cómo conseguirlo
Evalúa tu integración mediante:
Conocimiento del idioma español.
Vínculos sociales y familiares.
Participación en actividades sociales o educativas.
Arraigo en la comunidad local.
Dónde solicitarlo
Depende de la comunidad autónoma:
Madrid: Ayuntamiento.
Cataluña: Generalitat.
Valencia: Servicios Sociales.
Andalucía: Junta de Andalucía.
Otras: En ayuntamiento o servicios sociales autonómicos.
También lo emiten organizaciones autorizadas (Cruz Roja, Cáritas, etc.).
💡 Tip: Participar en cursos o voluntariado aumenta las posibilidades de informe favorable.
Diferencias con el arraigo laboral
Concepto | Arraigo Social | Arraigo Laboral |
|---|---|---|
Tiempo en España | Mín. 3 años | Mín. 2 años |
Trabajo previo | No necesario | Sí, al menos 6 meses |
Informe de integración | Sí (o vínculos familiares) | No |
Contrato de trabajo | Sí, futuro (mín. 1 año) | No obligatorio |
Denuncia laboral | No aplica | Puede usarse como prueba |
¿Cuál solicitar?
Arraigo social: Si llevas más de 3 años y tienes oferta o informe.
Arraigo laboral: Si puedes acreditar trabajo previo (≥6 meses).
Errores comunes que debes evitar
1. Certificado de empadronamiento simple
❌ Error: presentar certificado actual.
✅ Solución: pide el histórico.
2. Informe de integración sin peso
❌ Error: sin actividades previas.
✅ Solución: participa antes en cursos o voluntariado.
3. Contrato genérico o sin firmar
❌ Error: contrato sin sello o insuficiente jornada.
✅ Solución: contrato válido ≥ 1 año, SMI, y firmado.
4. Certificados de antecedentes caducados
❌ Error: más de 3 meses.
✅ Solución: solicita justo antes de presentar.
5. No conservar el resguardo
❌ Error: perder justificante de solicitud.
✅ Solución: guarda el resguardo hasta la resolución.
6. No revisar el expediente
❌ Error: no consultar online.
✅ Solución: revisa periódicamente en la sede electrónica.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Cuánto tiempo hay que estar en España para pedir arraigo social?
Al menos 3 años de residencia continuada (ausencias < 90 días).
¿Puedo pedir arraigo social sin contrato de trabajo?
No. Debes tener contrato o oferta laboral que garantice medios suficientes.
¿Qué es el informe de integración social?
Documento de los servicios sociales que acredita tu integración (idioma, vínculos, participación).
¿Cuánto tarda la resolución?
Hasta 3 meses. Silencio administrativo = denegación.
¿Puedo trabajar mientras espero?
No. Solo cuando obtienes la autorización de residencia y trabajo.
¿Qué pasa si me deniegan?
Puedes presentar recurso de reposición en 1 mes o solicitar de nuevo corrigiendo errores.
¿Da derecho a reagrupación familiar?
Sí, si cumples requisitos económicos y de vivienda.
¿Puedo viajar fuera de España?
Sí, con tu TIE en vigor, máximo 6 meses seguidos o 12 en total al año.
Fuentes oficiales
BOE – Real Decreto 903/2024 (actualización Reglamento de Extranjería).
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: hojas informativas y formularios.
Sede electrónica de Administraciones Públicas: trámites y citas.
Tasa 052: información sobre tasas de extranjería.
Conclusión
El arraigo social es una vía eficaz para regularizar tu situación en España si cumples permanencia, integración y medios.
Recuerda:
✅ Reúne toda la documentación.
✅ Obtén informe de integración favorable.
✅ Presenta contrato válido y actualizado.
✅ Solicita certificados recientes.
✅ Revisa el estado del expediente.
Si necesitas ayuda personalizada, contacta con nosotros por WhatsApp para revisar tu caso.
Fuentes oficiales
Consulta siempre la información actualizada en la fuente gubernamental oficial:
boe.esextranjeros.inclusion.gob.esinclusion.gob.essede.administracionespublicas.gob - Tasa 052¿Vas a cruzar un océano? ¿Una nueva vida?
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