Renovación de Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
Solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para personas extranjeras que continúan desarrollando una actividad laboral en España.
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Consulta cómo va tu expedienteRequisitos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
1. Requisitos personales y legales
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
2. Requisitos relacionados con la actividad laboral
Debes poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
-
Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y encontrarte en alguna de las siguientes situaciones:
- Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de tu autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
- Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64, con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpiera por causas ajenas a tu voluntad, y que hayas buscado activamente empleo mediante tu inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr tu inserción social o laboral.
- Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
-
Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de:
- Nueve meses en un periodo de doce, o
- Dieciocho meses en un periodo de veinticuatro,
siempre que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas a tu voluntad.
- Y que hayas buscado activamente empleo.
- Que el cónyuge o la persona con la que mantienes una relación de análoga afectividad a la conyugal (según lo previsto en materia de reagrupación familiar) disponga de los requisitos económicos suficientes para reagruparte.
3. Plazos
- Plazo de solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.
- También se puede solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de que se pueda incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
- La presentación en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
- Plazo de resolución: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye este servicio?
- Revisión completa de tu documentación
- Preparación y presentación del expediente
- Seguimiento continuo hasta la resolución
- Asistencia de abogados especializados colegiados
- Gestión 100% online
¿Cómo funciona?
- 1Contáctanos
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- 2Revisamos tu caso
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