extranjeriaClara.com
    Nacionalidad española por residencia: guía completa 2025
    Imagen generada con inteligencia artificial
    Nacionalidad

    Nacionalidad española por residencia: guía completa 2026

    Todo sobre la nacionalidad española por residencia: plazos por país, requisitos, pruebas y trámite online.

    La nacionalidad española por residencia es el procedimiento por el que una persona extranjera que ha vivido legalmente en España durante el tiempo exigido puede convertirse en española. Está regulada en los artículos 21 y 22 del Código Civil y se tramita de forma electrónica ante el Ministerio de Justicia.

    Esta guía reúne plazos, requisitos, pruebas, documentación y seguimiento del expediente.

    Plazos de residencia según tu país

    Situación

    Años de residencia legal

    Regla general

    10 años

    Personas refugiadas

    5 años

    Iberoamérica, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes

    2 años

    Casados con español/a, viudos, nacidos en España, hijos o nietos de español de origen, tutelados

    1 año

    La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los periodos en situación irregular no cuentan.

    Requisitos

    1. Residencia legal durante el plazo que te corresponda.

    2. Buena conducta cívica: sin antecedentes penales en España ni en el país de origen; también se valoran expedientes administrativos graves.

    3. Suficiente grado de integración: se acredita con las pruebas del Instituto Cervantes.

    4. Estar al corriente de obligaciones con la Administración.

    Las pruebas: CCSE y DELE A2

    • CCSE: 25 preguntas sobre Constitución, cultura y sociedad españolas. Se aprueba con 15 aciertos.

    • DELE A2: examen de español. Están exentos los nacionales de países donde el español es lengua oficial y las personas con titulación reglada española.

    Lo desarrollamos en CCSE y DELE A2 para la nacionalidad.

    Documentación habitual

    • Pasaporte en vigor y TIE o certificado de registro.

    • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido por traductor jurado.

    • Certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado y traducido.

    • Certificado de empadronamiento actual.

    • Certificados CCSE y DELE A2 (o documento de exención).

    • Justificante de la tasa 026.

    • Según el caso: certificado de matrimonio, libro de familia, certificado de nacimiento de hijos españoles.

    Cómo se solicita paso a paso

    1. Aprueba las pruebas del Instituto Cervantes.

    2. Reúne y legaliza los documentos extranjeros.

    3. Paga la tasa 026.

    4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve, o mediante representante.

    5. Consulta el estado en Cómo va lo mío.

    6. Si se concede: jura o promesa ante el Registro Civil e inscripción como español en el plazo de 180 días.

    Plazos reales y silencio administrativo

    El plazo máximo legal de resolución es de un año. Transcurrido ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio, lo que abre la puerta al recurso o al contencioso-administrativo. Si te llega una denegación expresa, revisa qué hacer si te deniegan la nacionalidad.

    Errores más frecuentes

    • Documentos sin apostilla de La Haya o con traducción no jurada.

    • Certificados de antecedentes o de nacimiento caducados al presentar.

    • Interrupciones en la residencia legal por renovaciones fuera de plazo.

    • Ausencias prolongadas del territorio español sin justificar.

    Este contenido es orientativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Cada expediente depende de tus circunstancias: confirma tu caso con un abogado colegiado.

    Cómo te acompañamos

    En Extranjería Clara revisamos tu caso, te decimos qué vía encaja contigo y preparamos el expediente completo con abogados colegiados ejercientes. Puedes ver todos nuestros trámites o escribirnos y te respondemos con un diagnóstico claro.

    Preguntas frecuentes

    Fuentes oficiales

    Consulta siempre la información actualizada en la fuente gubernamental oficial:

    Ver fuente 1Ver fuente 2Ver fuente 3Ver fuente 4

    ¿Vas a cruzar un océano? ¿Una nueva vida?

    Invierte 50 € en asegurarte de hacerlo bien. Por muy poco, ganas mucha tranquilidad.

    Media hora con un abogado colegiado. 50 € con IVA incluido, pago con tarjeta o Bizum.

    Contratar asesoramiento

    Pago seguro con Redsys (BBVA)