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    Jura de nacionalidad e inscripción en el Registro Civil
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    Nacionalidad

    Jura de nacionalidad e inscripción en el Registro Civil

    Pasos tras la concesión: jura o promesa, inscripción en el Registro Civil, DNI y pasaporte español.

    Natalia Méndez

    Natalia Méndez

    Abogada Experta en Extranjería

    Colegiada C144745 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

    Abogada colegiada especializada en derecho de extranjería. Asesora a cada cliente con rigor jurídico y sensibilidad, convirtiendo la complejidad normativa en soluciones claras.

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    La concesión de la nacionalidad no es el final del trámite: a partir de la notificación empieza un plazo de 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Si el plazo pasa sin jurar, la concesión puede caducar y habría que iniciar de nuevo el expediente.

    Paso 1: la notificación

    La resolución llega por notificación electrónica o postal. Revisa la carpeta ciudadana y el correo con frecuencia si tu expediente está en fase final.

    Paso 2: pedir cita para la jura

    Se solicita en el Registro Civil de tu domicilio. En muchas plazas también puede realizarse ante notario, lo que suele ser más rápido. Documentación habitual:

    • Resolución de concesión.

    • Pasaporte y TIE en vigor.

    • Certificado de nacimiento del país de origen, apostillado y traducido.

    • Certificado de empadronamiento actualizado.

    • Certificado de matrimonio si procede.

    Paso 3: el acto de jura

    Es breve. Declaras la jura o promesa, y en su caso la renuncia a la nacionalidad anterior cuando la ley lo exige. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no tienen que renunciar a su nacionalidad de origen.

    Paso 4: inscripción de nacimiento

    Tras la jura, el Registro Civil practica la inscripción de tu nacimiento como español. Es el documento que acredita tu nacionalidad y el que te permite pedir DNI y pasaporte. Los tiempos varían mucho según el Registro.

    Paso 5: DNI y pasaporte

    Con la certificación literal de nacimiento, pide cita en Policía Nacional para el DNI y, después, para el pasaporte español. Actualiza también Seguridad Social, banco y padrón con tu nuevo documento.

    Errores que retrasan el cierre

    • Dejar pasar los 180 días.

    • Certificado de nacimiento sin apostilla o con traducción no jurada.

    • Discrepancias de nombres y apellidos entre documentos: conviene resolverlas antes de la inscripción.

    Relacionado: nacionalidad española por residencia.

    Este contenido es orientativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Cada expediente depende de tus circunstancias: confirma tu caso con un abogado colegiado.

    Cómo te acompañamos

    En Extranjería Clara revisamos tu caso, te decimos qué vía encaja contigo y preparamos el expediente completo con abogados colegiados ejercientes. Puedes ver todos nuestros trámites o escribirnos y te respondemos con un diagnóstico claro.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuánto tiempo tengo para jurar tras la concesión?

    180 días desde la notificación de la resolución de concesión. Pasado ese plazo, la concesión puede caducar.

    ¿Dónde se jura?

    En el Registro Civil de tu domicilio o ante notario, según la vía disponible en tu localidad.

    ¿Cuándo puedo pedir el DNI?

    Una vez practicada la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español.

    ¿Pierdo mi nacionalidad de origen?

    Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no están obligados a renunciar a la suya.

    Fuentes oficiales

    Consulta siempre la información actualizada en la fuente gubernamental oficial:

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