
Jura de nacionalidad e inscripción en el Registro Civil
Pasos tras la concesión: jura o promesa, inscripción en el Registro Civil, DNI y pasaporte español.
La concesión de la nacionalidad no es el final del trámite: a partir de la notificación empieza un plazo de 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Si el plazo pasa sin jurar, la concesión puede caducar y habría que iniciar de nuevo el expediente.
Paso 1: la notificación
La resolución llega por notificación electrónica o postal. Revisa la carpeta ciudadana y el correo con frecuencia si tu expediente está en fase final.
Paso 2: pedir cita para la jura
Se solicita en el Registro Civil de tu domicilio. En muchas plazas también puede realizarse ante notario, lo que suele ser más rápido. Documentación habitual:
Resolución de concesión.
Pasaporte y TIE en vigor.
Certificado de nacimiento del país de origen, apostillado y traducido.
Certificado de empadronamiento actualizado.
Certificado de matrimonio si procede.
Paso 3: el acto de jura
Es breve. Declaras la jura o promesa, y en su caso la renuncia a la nacionalidad anterior cuando la ley lo exige. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal no tienen que renunciar a su nacionalidad de origen.
Paso 4: inscripción de nacimiento
Tras la jura, el Registro Civil practica la inscripción de tu nacimiento como español. Es el documento que acredita tu nacionalidad y el que te permite pedir DNI y pasaporte. Los tiempos varían mucho según el Registro.
Paso 5: DNI y pasaporte
Con la certificación literal de nacimiento, pide cita en Policía Nacional para el DNI y, después, para el pasaporte español. Actualiza también Seguridad Social, banco y padrón con tu nuevo documento.
Errores que retrasan el cierre
Dejar pasar los 180 días.
Certificado de nacimiento sin apostilla o con traducción no jurada.
Discrepancias de nombres y apellidos entre documentos: conviene resolverlas antes de la inscripción.
Relacionado: nacionalidad española por residencia.
Este contenido es orientativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Cada expediente depende de tus circunstancias: confirma tu caso con un abogado colegiado.
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